ESCRITURA DE LA FINCA “EL COMÚN”

ESCRITURA DE LA FINCA “EL COMÚN”

(Trascripción literal de la primera copia original manuscrita, fotocopiada, realizada por Juan Pablo Gutiérrez Martínez, que se responsabiliza de la coincidencia exacta con la misma)

Marbella diciembre 2.007
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COLEGIO DE NOTARIOS DE MADRID


VENTA JUDICIAL

De un terreno llamado “Común de Modojos”, provincia de Guadalajara, otorgada por el Señor Juez de primera instancia del distrito del Congreso a nombre del Estado

En favor de

Don Mariano Romero Aragoncillo, vecino de Mochales, representado por D. Luís Rodríguez Palacios

En 18 setiembre 75

ANTE


D. LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Comendador de número de la Orden de Isabel la Católica, Comendador de la de Carlos 3º, Notario de la Nación y de este Ilustre Colegio.


N 0.018.046


Número seiscientos treinta y uno

En Madrid a dieciocho de setiembre de mil ochocientos setenta y cinco: ante mi Don Luís González Martínez, vecino de esta Villa, notario de su Ilustre Colegio Territorial y de varios Ministerios., comparecen:__________________________________________________
____________ De una parte________________________
El Señor Don Nicolás Castillejo y Ribazola, mayor de edad, casado, de esta vecindad, con habitación en la calle de Cádiz número siete piso tercero izquierda, Juez de primera instancia del distrito del Congreso de esta Capital_______
_____________ y de otra__________________________
Don Luís Rodríguez y Palacios, también mayor de edad, soltero, empleado y de esta vecindad, que habita en el cuarto segundo de la casa número cincuenta y tres de la calle de la Palma._____________________
El primero no presenta su cédula personal en conformidad a lo dispuesto en Real orden de veinte y tres de Marzo último; y el segundo exhibe la suya expedida en tres de Noviembre del año próximo pasado, talón número cinco mil trescientos cuarenta y uno del distrito de la Universidad_______
Concurren a este acto el Señor Castillejo como tal Juez de primera instancia en representación del Estado, y el segundo ó sea el Señor Rodríguez como apoderado y en nombre de Don Mariano Romero Aragoncillo, mayor de edad, casado, vecino y labrador de Mochales en la provincia de Guadalajara, en virtud del poder que le tiene conferido ante el infrascrito Notario en catorce de Julio último, del cual se une a esta matriz testimonio literal para insertarle en este lugar en las copias que se expidan
Don Luís González Martínez, vecino de esta villa, Notario de su Ilustre Colegio Territorial y de varios Ministerios = Doy fe: Que por Don Luís Rodríguez Palacios, vecino de esta Villa, con cédula personal que presenta número cinco mil trescientos cuarenta y uno del distrito de la Universidad, se me ha exhibido para que deduzca testimonio literal del poder que á la letra dice así _________________________________________________
PODER :Número cuatrocientos diez y siete = En Madrid a catorce de julio de mil ochocientos setenta y cinco: ante mí Don Luís González Martínez, vecino de esta Villa, Notario de su Ilustre Colegio Territorial y de varios Ministerios comparece__________________________________
N. 5.284.601
Don Mariano Romero y Aragoncillo, mayor de edad, casado, vecino y labrador de Mochales, en la provincia de Guadalajara, residente accidentalmente en esta Corte; exhibe y recoge su cédula personal expedida en veinte y tres de diciembre último por la alcaldía de dicho pueblo, sin número talonario. = Le conozco por tal nombre y circunstancias consignadas que en parte constan de la cédula personal exhibida a que me refiero; y asegurando hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y por tanto con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura de mandato, sin que en contrario me conste cosa alguna, dice: Que confiere poder especial y tan bastante como en derecho se requiera y sea necesario a Don Federico Rodríguez Cortina y Don Luís Rodríguez Palacios, el primero viudo y el segundo soltero, ambos empleados y de esta Vecindad con la calidad de juntos o separadamente__
Para que en su nombre y representación y con los requerimientos legales que procedan, acepten la cesión que a su favor ha de hacer Don Nicolás Pérez Santa Cruz de la finca que éste remató en seis de abril último y es a saber _______________________________________________________
Un terreno llamado común de Modojos, número seis mil ochocientos noventa y seis del inventario, situado en el partido de Molina entre los términos de Turmiel, Codes, Balbacil e Iruecha en las provincias de Guadalajara y Soria, que dicen forman dicha mancomunidad; su cabida cuatro mil doscientas veinte fanegas de marco provincial, equivalentes a mil trescientas diez (1.310) hectáreas treinta y una áreas de tercera calidad con aprovechamiento de leñas bajas de encina y sabina y pastos; linda por Este Riatillo y río Mesa que separan el término de Turmiel; Sur los de Balbacil y Codes; Poniente el de Codes e Iruecha y Norte los de Iruecha y Mochales; Cuya descripción más detallada aparece en el Boletín general de Ventas de Bienes Nacionales, suplemento especial a la Gaceta número ciento setenta y tres, correspondiente al veinte y seis de Febrero del corriente año


N. 5.284.605

Para que verificada la cesión antes referida, acepten también la escritura de compraventa judicial que a favor del Señor Romero, como cesionario del Señor Pérez Santa Cruz, habrá de otorgarse por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito del Congreso de esta Capital de la finca antes descrita; la cual deberá quedar hipotecada a favor del Estado a la responsabilidad del pago de los plazos que del precio del remate queden pendientes, constituyendo a nombre del poderdante la correspondiente obligación hipotecaria__________________________________________


Para que vendan la repetida finca a Don León García Sanz, vecino de Turmiel, Don Isidoro Gutiérrez Lasheras, de Mochales, Don Víctor García Sacristán, de Balbacíl, Don Antonio José Tello e Ibáñez, de Codes, todos de la provincia de Guadalajara y de Don Manuel Fernández Gordo de Iruecha provincia de Soria, por quintas e iguales partes

en el valor de la finca para lo cual se mandarán previamente la cabida y linderos de cada una de dichas partes, y con la obligación los compradores de pagar en Madrid en monedas de oro o plata a Don Nicolás Pérez Santa Cruz, cuatro mil doscientas cincuenta pesetas anuales, hasta el completo pago de la finca, siempre que dicho Señor cumpla con la obligación de pagar a la Hacienda pública los plazos del precio en que remató la finca. En su consecuencia otorgan las escrituras de de venta correspondientes, llenando en ellas los requisitos prevenidos en la ley hipotecaria vigente___
A la estabilidad de lo que en virtud de este poder hiciesen los señores Cortina y Palacios, se obliga el otorgante en la manera más lata que permiten nuestras leyes _________________________________________
En corroboración de todo firmará siendo testigos Don José Simarro y García y Don Juan Prados

N.5.284.606

y Luarte de esta vecindad sin impedimento legal según manifiestan. Procedo yo Notario a la lectura íntegra de este documento por renuncia a hacerlo por sí los Señores concurrentes, después de advertidos del derecho que para ello les asiste y lo aprobaron. De todo doy fé = Mariano Romero = José Simarro = Juan Prados = Signado Luís González Martínez ______ Don Luís González Martínez Notario de este Ilustre Colegio y de varios Ministerios, libro esta primera copia día del otorgamiento a instancia del Señor otorgante, quedando anotada en su matriz = Signado = Luís González Martnz ______________________________________________
Corresponde con su original que rubricado devuelvo al exhibente y al que me remito. Y a instancia del mismo libro el presente en dos pliegos del sello décimo en Madrid á veinte y ocho de agosto de mil ochocientos setenta y cinco = Signado = Luís González Martz ____________________

(Sigue la escritura) Conozco a ambos Señores comparecientes por sus nombres y circunstancias consignadas, las que en cuanto, al Señor Rodríguez Palacios, aparecen en parte de su cédula personal á que me refiero; constándome que el Señor Juez se halla en el ejercicio de su cargo en el día de la fecha ____________________________________________
Y asegurando hallarse en el pleno uso de sus derechos civiles y por tanto con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura de Compraventa Judicial sin que me conste nada en contrario en la manera más procedente exponen los siguientes:
_________________Hechos________________________
Primero: Que corresponde al Estado en virtud de las leyes de Desamortización la finca cuya descripción y demás circunstancias, a tenor de lo que aparece del anuncio de subasta para su venta, es la siguiente:____________________________________________________


_______Descripción de la finca _________
Provincia de Guadalajara = Bienes de Corporaciones Civiles = Comunes = Rústica = Partido de Molina = Turmiel, Codes, Balbacil e Iruecha = Expediente número dos mil setenta y tres = Número seis mil ochocientos noventa y seis del Inventario_____________________________________


N.5.284.604
Un terreno llamado Común de Modojos, radicando entre términos de los indicados pueblos que forman dicha mancomunidad, consistente en cuatro mil doscientas veinte fanegas del marco provincial, equivalentes a (1.310) mil trescientas diez hectáreas y treinta y una áreas de tercera calidad, con aprovechamiento de pastos y leñas bajas de encina y sabina: linda Este Riatillo y río Mesa; que separan el término de Turmiel: Sur términos de Balbacil y Codes; Poniente términos de Codes e Iruecha y Norte término de Iruecha y Mochales____

El terreno comprendido en el perímetro expresado es bastante accidentado y las sinuosidades bajas en general están dedicadas al cultivo como de propiedad particular, las cuales en número de mil trescientas quince fanegas y ocho celemines (408 hectáreas) se exceptúan de la tasación sin perjuicio del resultado que ofrezca en su día el expediente que se instruya respecto a la validez de los títulos de propiedad de las mismas: y como la comunidad tenía el derecho de aprovechamientos de pastos en general, los de esta propiedad tan luego como se levanten los frutos, corresponden á dicho terreno común, sin que los que se dicen propietarios puedan impedir el aprovechamiento.
La expresada finca tiene las servidumbres de los caminos públicos siguientes: primero de Codes a Anchuela del Campo y otro desde aquel a Mochales; segundo, de Balbacil a Mochales, y otro de Balbacil a Amayas; tercero de Iruecha a Establés y Anchuela; cuarto, de Turmiel a Iruecha y Mochales y la Colada de ganados para el río Mesa, por el Riatillo de cuarenta y cinco varas de latitud y otro al Codiño desde la loma del Riatillo; otro desde la dehesa de Codes hasta la pila del Santo; otro desde el Puntal a la Fuente Techada que no se incluyen en la tasación, como así bien la ermita de San Bartolomé y parideras enclavadas en la propiedad particular de dicho terreno; de forma que el objeto de dicha tasación es el terreno baldío y el aprovechamiento de pastos de lo que se cultiva y un sitio derruido de molino llamado el paso del Riatillo.


N. 5.284.607


Todo lo que fue tasado en venta en quince mil pesetas y en renta en seiscientas veinte y cinco por la que se capitalizó en catorce mil sesenta y dos pesetas cincuenta céntimos saliendo a subasta por la tasación_______
Título: En el expediente de subasta de que se hará mérito no existe dato alguno relativo a títulos escritos e inscritos a nombre del Estado, por cuya razón el comprador Señor Romero y Aragoncillo conforme a la Real órden de once de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro , tiene derecho para reclamar de la Administración Económica de la provincia de Guadalajara los antecedentes que sobre titulación allí existan y en su defecto certificación duplicada para que se inscriba previamente a nombre del Estado la posesión de la finca descrita y después pueda verificarse la inscripción de dominio a favor del adquirente por virtud de esta escritura.

Cargas: Según el anuncio de la subasta no aparece que la finca descrita tenga sobre sí más cargas ni responsabilidad que las servidumbres que en su descripción se especifican _________

Valor = Consiste el de la descrita finca en cuarenta mil veinte y seis pesetas _______________________________________________________________

Segundo: que anunciada la subasta del deslindado terreno Común de Modojos en el Boletín general de Ventas de Bienes Nacionales, suplemento especial a la Gaceta número ciento setenta y tres correspondiente al veinte y seis de febrero de este año, se señaló para que tuviera efecto el día seis de abril siguiente, en las Casas Consistoriales de esta Corte; debiendo tener lugar a la vez en Guadalajara y Molina______________________________________________________ Formado en el Juzgado de primera instancia del Distrito del
N.5.284.602


Congreso de esta Villa y por mi Notaría el oportuno expediente, en el día señalado tuvo lugar la subasta, rematándose la mencionada finca por Don Nicolás Pérez Santa Cruz, de esta vecindad en la cantidad de cuarenta mil veinte y seis pesetas ____________________________________________
La Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado, en uso de las atribuciones que le estaban concedidas por el Decreto de cinco de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro adjudica la expresada finca al Don Nicolás Pérez Santa Cruz por la cantidad en que se remató habiéndosele notificado administrativamente en cuatro de Julio último y siendo la fecha de la adjudicación el veinte y cinco de Junio anterior__________________
Devuelto al Juzgado el expediente, recogió el rematante el testimonio y nota para hacer el pago del primer plazo del precio de la finca con fecha catorce de dicho mes de Julio, y en veinte del mismo compareció ante el infrascrito Notario, presentando la carta de pago que acreditaba haber satisfecho el plazo al contado y dos más que anticipó, acompañándola el correspondiente papel de reintegro del expediente, manifestando que en conformidad con lo dispuesto en la Real orden de doce de junio último deseaba que en el mismo expediente se extendiera la oportuna acta judicial cediendo todos sus derechos a favor de Don Mariano Romero y Aragoncillo por lo que suplicaba al Juzgado se sirviera mandar unir al expediente la referida carta de pago y papel de reintegro presentados y señalar día para la cesión _______________________________________
Dada cuenta al Juzgado, en el mismo día se accedió a su pretensión, señalándose para ello el día veinte y dos, teniendo lugar la cesión en dicho día, según aparece de las diligencias extendidas al efecto y el tenor del acta de remate, carta de pago, cesión y auto de aprobación es el siguiente= Remate: = En la Villa de Madrid a seis de abril de mil ochocientos setenta y cinco: Siendo la hora señalada, se constituyó el Señor Juez en las Casas Consistoriales con la asistencia del comisionado de ventas


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De Bienes Nacionales y de mí el Notario para proceder a la subasta de la finca número seis mil ochocientos noventa y seis del inventario de la provincia de Guadalajara procedente de propios, que es un terreno llamado Común de Modojos, radicante en los términos de Turmiel, Codes, Balbacil e Iruecha, que forman dicha Comunidad consistente en cuatromil doscientas veinte fanegas del marco provincial, equivalentes a mil trescientas diez hectáreas y treinta y una áreas (1.310´31 hectáreas) de tercera calidad, con aprovechamiento de pastos y leñas bajas de encina y sabina. El terreno comprendido en el perímetro expresado es bastante accidentado y las

sinuosidades bajas en general están dedicadas al cultivo como de propiedad particular, las cuales en
número de mil trescientas quince fanegas(408 hectáreas) y ocho celemines se exceptúan de la tasación, tasadas en venta en la cantidad de quince mil pesetas, en renta en la de seiscientas veinte y cinco pesetas y capitalizada en la de catorce mil sesenta y dos pesetas cincuenta céntimos, que sale a subasta por la primera suma, y habiéndose dado varios pregones por el voz pública de esta Villa quedó rematada a favor de Don Nicolás Pérez Santa Cruz de esta vecindad, por la cantidad de cuarenta mil veinte y seis pesetas; habita calle de la Gorguera siete, quien exhibe su cédula personal talón número mil cuatrocientos veinte y cinco del distrito del Congreso. Responden de la identidad del rematante Don Manuel Mayo Bueno y el infrascrito Notario, de esta Vecindad exhibiendo el primero su cédula personal talón número cinco mil ciento uno. Con lo que se dio por terminado el acto, y lo firman dichos Señores, doy fé = Castillejo = Vega = Rematante = Nicolás Pérez = Testigo = Manuel Mayo = Ante mí = Luís González Martz = ___________
Carta de pago : = Administración económica de la provincia de Guadalajara = Caja = Carta de pago correspondiente al talón de cargo


N. 5.284.654

número diez y siete del registro parcial número tercero = Presupuesto correspondiente al año económico de mil ochocientos setenta y cinco setenta y seis = Valores a cargo de la Dirección General de propiedades y derechos del Estado = Banco Hipotecario = Ventas posteriores al dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho = Productos en venta de bienes de propios = Plazos al contado y conceptos extraordinarios = Don Eugenio Méndez, Jefe de la Administración Económica de esta provincia = Recibe de Don Nicolás Pérez vecino de Madrid por mano de Don Andrés García vº. de Guadalajara en las clases de valores que al margen se expresan, la cantidad de doce mil ocho pesetas ochenta céntimos, que ha sido liquidada por los conceptos que al dorso se determinan, según resulta del talón de cargo que se deja mencionado. Para resguardo del interesado expido la presente carta de pago, la cual será nula y sin valor si se omitiese la toma de razón, por la Intervención de esta Dependencia. Guadalajara diecisiete de Julio de mil ochocientos setenta y cinco = Eugº. Méndez = Tomé razón = El Jefe de la Intervención = Enrique de Isidro = Sentado al número doscientos treinta del diario de la Intervención = Sentado al número doscientos treinta del diario de la Caja = Hay dos rúbricas al Margen.
Clasificación de los valores _____________________________________
Oro y plata : ----------------------12.008
Calderilla : ----------------------------- o´80
Billetes de banco: -------------- “ “
En junto: --------------------------12.008´80

Al dorso/ Bienes procedentes de propios = Siendo el importe líquido del remate cuarenta mil veinte y seis pesetas de la compra que se hizo en seis de abril de mil ochocientos setenta y cinco y se le adjudicó en veinte y cinco de junio siguiente de un terreno titulado Común de Modojos en término de Turmiel, Codes, Balbacil e Iruecha de caber mil trescientas diez, treinta y una (1.310´31) hectáreas señalada en el inventario con el número seis mil ochocientos noventa y seis --------- pesetas ------- 40.026
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N. 5.284.655


Su veinte por ciento 8.005,20
Su ochenta por ciento 32.020,80
__________
40.026
========
_______________________Corresponde satisfacer __________________

Por el plazo al contado ---------------------------------------------------- 800,52

Por los dos últimos plazos que anticipa vencederos en los años de mil ochocientos ochenta y tres y mil ochocientos ochenta y cuatro ---- 1.601,04
Por el plazo al contado con deducción de los premios de enajenación__________________________________________ 3.082,01
Por plazos que anticipa vencederos en dichos años ------------------6.404,16
Por premios de enajenación------------------------------------------------120,07
Por derechos de publicación de anuncios_______________________1 “
Total ___ 12.008,80
Cesión: En Madrid a veinte y dos de Julio de mil ochocientos setenta y cinco: ante el Señor Juez de primera instancia del Distrito del Congreso de esta Capital, y el infrascrito Notario, vecino de la misma, comparecen: De una parte: Don Nicolás Pérez Santa Cruz, casado, mayor de edad, empleado y de esta vecindad, con habitación en la calle de la Gorguera número siete, piso tercero; presenta su cédula personal expedida por la alcaldía del distrito municipal del Congreso talón mil cuatrocientos veinte y uno = y de la otra=

= Don Luís Rodríguez Palacios, soltero, mayor de edad, empleado y de esta vecindad con habitación en el piso segundo de la casa calle de la Palma Alta, número cincuenta y tres: Exhibe su cédula personal expedida por la Alcaldía Municipal del Distrito de la Universidad en tres de Noviembre del año último, talón número cinco mil trescientos cuarenta y uno ________________________________________________
Concurren ambos Señores, el primero por derecho propio, y el segundo como apoderado de Don Mariano Romero y Aragoncillo vecino de Mochales, según la copia de poder que exhibe y recoge en este acto; otorgado a mi testimonio en catorce del corriente, bajo el número cuatrocientos diez y siete de orden ________________________________
Les conozco por tales nombres, profesiones y domicilio que en parte consta de las cédulas exhibidas;

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Y asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y con la capacidad legal necesaria para otorgar esta cesión, manifiestan: Que el Don Nicolás Pérez Santa Cruz remató en seis de abril último un terreno llamado Común de Modojos radicante entre términos de los pueblos Turmiel, Codes, Balbacil e Iruecha, que forman dicha mancomunidad, en la cantidad de cuarenta mil veinte y seis pesetas, cuyo remate tuvo efecto en este juzgado________________________________________________
Que la Dirección General de Propiedades en orden de veinte y cinco de junio próximo pasado, se sirvió adjudicar al rematante la referida finca al que le fue notificada dicha adjudicación en cuatro del corriente mes; En su consecuencia recogió el Señor Pérez Santa Cruz el oportuno testimonio y en diez y siete del actual verificó el pago con dinero del Señor Cesionario Don Mariano Romero, del importe del primer plazo y dos últimos que anticipa de dicha finca y gastos de publicación importantes en junto doce mil ocho pesetas con ochenta céntimos, según carta de pago expedida por la Caja de la Administración de la provincia de Guadalajara___________
Deseando pues los Señores comparecientes que la cesión conste de una manera legal y solemne a continuación de las actuaciones de subasta para que el adjudicatario quede libre de toda responsabilidad para con la Hacienda Pública subrogándose el cesionario en todos los derechos y obligaciones inherentes al remate, formalizan la presente. En su virtud el Don Nicolás Pérez Santa Cruz, declara: que cede, renuncia y traspasa en favor del Don Mariano Romero y Aragoncillo todos cuantos derechos y obligaciones puedan corresponderle por el remate y adjudicación de la finca aludida; que con dinero que recibió de este Señor satisfizo las doce mil ocho pesetas ochenta céntimos, importe del primero y dos plazos que anticipa de dicha finca :
N. 5.284.657


que no se reserva para sí cosa alguna y por consiguiente el Don Mariano Romero Aragoncillo queda completamente subrogado en su lugar _______
El Don Luís Rodríguez Palacios acepta en su nombre de su poderdante Don Mariano Romero y Aragoncillo, en todas sus partes la cesión anterior y compromete a su representado a cumplir con cuantas obligaciones nacen del remate que le son conocidas. = En corroboración de todo y previa lectura de la presente acta, firman después de S.Sª. y la aprobaron de todo lo cual doy fe = Nicolás Castillejo = Nicolás Pérez = Luís Rodríguez Palacios = Ante mí Luís González Martnz.= ________________________

Providencia : = Providencia = Señor Castillejo = Madrid veinte y dos de julio de mil ochocientos setenta y cinco = Se aprueba cuanto ha lugar en derecho la precedente cesión : Comuniquese a la Administración Económica de la provincia de Guadalajara por medio de oficio; y procédase al otorgamiento de la escritura de venta judicial a favor del cesionario Don Mariano Romero y Aragoncillo a quien se ponga en posesión de la expresada finca, para lo cual líbrese la oportuna comunicación o exhorto al ______________________________________
Señor Juez del partido de Molina. El Señor Juez de primera instancia del Distrito del Congreso lo mandó y firma = Hay una rúbrica = Luís González Martínez_____________________________________________________
Corresponde lo copiado con sus originales y lo relacionado más detalladamente resulta del expediente de subasta a que se contraen el que queda archivado en la notaría de mi cargo _________________________
Ahora bien : de conformidad con lo expuesto, los Señores comparecientes en la forma que más haya lugar en derecho y en la representación que respectivamente ostentan otorgan la presente con sujeción a las siguientes
_____________Condiciones_______________
Primera : El Señor Don Nicolás Castillejo y Ribazola, en nombre del Estado, como tal Juez de primera instancia, usando de la facultad que le concede




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el artículo ciento sesenta y siete de la instrucción de treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, vende a Don Mariano Romero y Aragoncillo el terreno llamado Común de Modojos, radicante entre los términos de Turmiel, Codes, Balbacil e Iruecha que forman dicha comunidad el cual queda descrito en el hecho primero de esta escritura quedando por consiguiente dicho Señor Romero y Aragoncillo dueño absoluto de la expresada finca ___________________________________
Segunda : (Precio 40.026 pts) El precio de esta venta consiste en cuarenta mil veinte y seis pesetas en que fue rematada la finca por Don Nicolás Pérez Santa Cruz, en seis de abril último y cedida por el mismo al Señor Romero y Aragoncillo en veinte y dos de julio siguiente _______________
Tercera : (Pago 12.007 pts. 80 cts.) Remitiéndose el Señor Juez vendedor a la carta de pago que queda copiada en esta escritura, Declara : que la Hacienda pública ha recibido las cantidades de doce mil siete pesetas ochenta céntimos, importe del primer plazo al contado y los dos últimos que anticipó el comprador, vencederos en mil ochocientos ochenta y tres y mil ochocientos ochenta y cuatro ; cuyos tres plazos son de los diez en que según la ley de once de julio de mil ochocientos cincuenta y seis, debe verificarse el pago total del precio de la finca ascendente cada uno a cuatro mil dos pesetas sesenta céntimos. Yo el Notario consigno que una vez confesado el pago de dicha suma, no se anulará ni se rescindirá el contrato en perjuicio de tercero que haya inscrito su derecho ___________
Cuarta : (Plazos pendientes : siete = 28.019,20 pts) Quedan pues pendientes de pago siete plazos de a cuatro mil dos pesetas sesenta céntimos cada uno, o sean en junto veinte y ocho mil diez y nueve pesetas veinte céntimos. Dichos plazos han de pagarse en el día diez y siete de julio de los años de mil ochocientos setenta y seis al mil ochocientos ochenta y dos ambos

N. 5.284.652

inclusive con arreglo a lo expuesto en la expresada ley de once de julio de mil ochocientos cincuenta y seis __________________________________

Quinta: La finca vendida queda expresa y especialmente hipotecada a favor del Estado para responder por todo su valor de las veinte y ocho mil diez y nueve pesetas veinte céntimos, importe de los siete plazos pendientes de pago, del recargo de un seis por ciento anual caso de moratoria sobre el que o los que dejen de pagarse puntualmente, dietas de apremio y demás gastos a que pudiera dar lugar su reclamación : Decreto de diez de junio de mil ochocientos setenta _______________________________________

Sexta : (Lesión) En el presente contrato no se dará para ninguna de las partes acción alguna por lesión enorme o enormísima, mediante haber precedido tasación pericial y subasta pública. Artículo ciento setenta de la Instrucción de treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco y Real orden de veinte y siete de abril de mil ochocientos setenta________
Sétima : (Cargas) Esta venta se entiende libre de cargas para el comprador, a excepción de las servidumbres que se refieren en la descripción de la finca ; empero si alguna otra resultare sobre la misma, será indemnizado de ella dicho comprador en los términos que la ley señala ____________________________________________________

Octava: (Evicción) El Estado responderá de la evicción y saneamiento con arreglo a derecho, teniendo presente que si se entablase reclamación sobre exceso o falta de cabida y del expediente resultase que dicha falta o exceso llega a la quinta parte de la superficie determinada en el anuncio de la subasta, será nula la venta, pero quedará subsistente si no llega y sin derecho a indemnización el Estado y comprador. Artículos ciento setenta y dos, ciento setenta y tres y ciento setenta y cuatro de la Instrucción mencionada. Real orden de once de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres y demás disposiciones vigentes sobre la materia ________________

N. 5 284.653

Novena:(Exención) Conforme al número once del artículo veinte y ocho del reglamento del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes la presente venta se halla exceptuada del pago del derecho hipotecario___
Décima : (Gastos) Son de cuenta del comprador los gastos del expediente de subasta, los de esta escritura y demás que se originen por consecuencia de ella ______________________________________________________
Undécima: (Aceptación) El compareciente Don Luís Rodríguez Palacios en nombre de Don Mariano Romero y Aragoncillo, acepta para este la presente venta en todas sus partes y le obliga en la más solemne forma a satisfacer al Estado el resto del precio de esta enajenación en la forma, términos y plazos consignados en la condición cuarta ________________

Duodécima : (Domicilio) Señalan esta Villa como domicilio común, sometiéndose el comprador a sus tribunales; para cualquier cuestión que pueda surgir de esta escritura ____________________________________
Tal es la que a favor de Don Mariano Romero y Aragoncillo, solemniza el Señor Juez antes citado para todos los aspectos legales________________

__________ADVERTENCIAS___________

Yo el Notario advierto al comprador: _____________________________
1º Que sobre la descrita finca tiene hipoteca legal, y en su virtud preferencia el Estado, la Provincia y el Municipio, para cobrar la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho, y el asegurador en su caso por las dos últimas anualidades del Seguro y dos últimos dividendos si fuese mutuo ________________________________________________
2º Que de esta escritura ha de presentarse copia autorizada en la Administración Económica de la provincia de Guadalajara, para que se tome razón de ella según está prevenido y al mismo tiempo para que se faciliten los títulos relativos a la finca si existen en aquel Centro y en su defecto las certificaciones posesorias por duplicado __________________


N.5.284.651

3º Que aunque el contrato que entraña esta escritura esta exento del pago del derecho hipotecario, deberá sin embargo presentarse la mencionada copia en la oficina liquidadora y después en el registro de la Propiedad para su inscripción a nombre del Estado y luego en el del comprador, sin cuyo requisito, no perjudicará a tercero ni será admitida en los tribunales, consejos ni oficinas salvo el caso exceptuado por la ley para personas extrañas a este otorgamiento ____________________________
En corroboración de todo firmarán siendo testigos Don Julián Fernández Herrero y Don Eduardo Pérez y Jonde, de esta vecindad, sin excepción legal para ello según aseguran ___________________________________
Procedo yo el Notario a la lectura íntegra de este documento por renuncia a hacerlo por sí los Señores concurrentes, después de advertidos de su derecho, y lo aprobaron.
De todo doy fe = Nicolás Castillejo = Luís Rodríguez y Palacios = Julián Fndez Herrero = Eduardo Ruiz = Signado = Luís González Martnz._____

Luís González Martínez notario de este Colegio y de Varios Ministerios libro esta primera copia para Don Mariano Romero y Aragoncillo con su pliego del sello primero y quince del cuaderno, quedando copiada de la matriz.


(FIRMA)
Luís González Martínez



Don Enrique de Isidro Pérez Grande, Jefe de Intervención de la Administración económica de esta provincia, de la que es Jefe el Señor Don José Palacios y Ayerra:



CERTIFICO: Que en virtud de lo dispuesto en el Real decreto de seis de noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, y con referencia a los inventarios y demás antecedentes que obran en la oficina de mi cargo, que en el término de los pueblos de Turmiel, Codes, Balbacil e Iruecha, partido judicial de Molina con el número que se expresará procedente de los comunes de dichos pueblos se halla situada la finca siguiente: __________



(Número del Inventario: Seis mil ochocientos noventa y seis ). Un terreno llamado Común de Modojos radicante entre términos de los pueblos que forman dicha mancomunidad, consiste en cuatro mil doscientas veinte fanegas del marco provincial, equivalentes a (1.310´31) mil trescientas diez hectáreas y treinta y una áreas de tercera calidad, con aprovechamiento de pastos y leñas bajas de encina y sabinas; linda al Este riatillo y río Mesa que separan el término de Turmiel, Sur término de Balbacil y Codes, Poniente término de Codes e Iruecha y Norte término de Iruecha y Mochales____________________________________________
El terreno_____comprendido en el perímetro expresado es ______bastante
Accidentado y las sinuosidades bajas _______ en general están dedicadas al cultivo como de propiedad particular, las cuales en número de mil trescientas quince fanegas y ocho celemines (408 hectáreas) se exceptúan de la tasación, sin perjuicio del resultado que ofrezca en su día el expediente que se instruya respecto a la validez de los títulos de propiedad de las mismas y como la Comunidad tenía el derecho de aprovechamiento de pastos en general los de esta propiedad, tan luego como se levanten los frutos, corresponden a dicho terreno común, sin que los que se dicen propietarios puedan impedir el aprovechamiento. ____________________




La expresada finca tiene las servidumbres de los caminos públicos siguientes: primero de Codes a Anchuela del Campo y otro desde aquel a Mochales, segundo de Balbacil a Mochales y otro de Balbacil a Amayas, tercero de Iruecha a Establés y Anchuela, cuarto de Turmiel a Iruecha y Mochales y la colada de ganados para el río Mesa por el riatillo de cuarenta y cinco varas de latitud y otro al gollizno desde la loma del Riatillo: otro desde la dehesa de Codes hasta la Pila del Santo; otro desde el puntal a la Fuente Techada, que no se incluyen en la tasación, como así bien la Ermita de San Bartolomé y parideras enclavadas en la propiedad particular de dicho terreno, de forma que el objeto de dicha tasación es el terreno baldío y el aprovechamiento de pastos de lo que se cultiva y un sitio derruido de molino llamado el paso en el Riatillo. (No en el río Mesa) _____________

Cuya finca pertenece a la Mancomunidad, y no consta hallarse gravada con carga alguna, y sin que fuera de las expresadas circunstancias conste en esta oficina ninguna otra de las que puede comprender esta certificación y que se hallan designadas en el artículo octavo del mismo real decreto; por duplicado expido la presente en Guadalajara a seis de abril de mil ochocientos setenta y seis.



Vº. Bº. (Firma y rúbrica de
D. Enrique de Isidro)
El Jefe Económico

(Firma y rúbrica de
D. José Palacios)





ACTA DE RENOVACIÓN DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TURMIEL CON EL DE MOCHALES

En el sitio denominado “Alto de la Muela” de Modojos entre los términos de Turmiel y Mochales, a uno de diciembre de mil novecientos veintinueve, siendo las diez de la mañana hora señalada con la anticipación debida, se constituye la Comisión de deslinde del pueblo de Turmiel nombrada al efecto compuesta de los señores que al margen se expresan bajo la presidencia de su alcalde Don Juan García Marco a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Real Decreto de tres de abril de 1.925 en lo que se refiere al límite de este término con el de Mochales y presente la Comisión de dicho pueblo compuesta de los Señores que también al margen se expresan y de los propietarios del terreno de Modojos quienes habían sido oportunamente citados, se dio principio al deslinde de ambos términos en la forma siguiente:
El primer mojón o hito, situado en lo alto de de la expresada Muela de Modojos que sirve de punto de partida a los términos de Mochales, Turmiel y Balbacil se renovó.
El segundo: en dirección Norte, Este siguiendo lo alto de la Muela se fijó a los ciento veintinueve metros del anterior.
El tercero en la misma dirección se fijó en el Viso de la citada Muela a los sesenta y siete metros del antecedente.
El cuarto en la misma dirección y bajando la Humbría se fijó a los ciento treinta y siete metros del anterior.
El quinto se fijó en la misma dirección sobre una barranquera al norte de la misma, midiendo del anterior ochenta y ocho metros.
El sexto se fijó a los ciento diez y nueve metros del anterior, atraviesa el camino que de Turmiel conduce a Mochales y se colocó sobre el mismo.
El séptimo se colocó sobre la boca de un barranquillo a los cincuenta y siete metros del anterior.
El octavo, siguiendo la misma dirección y deslizándose un poco al Norte de dicho barranquillo se colocó encima de los riscos de la Cueva de la Leona a los ciento doce metros del precedente.
El noveno, siguiendo la dirección Norte, Este se fijó en mitad de la Humbría distante del anterior ciento cincuenta metros, y de una heredad que hay en el derrame del agua y sobre la extremidad que termina en ángulo agudo se midieron desde este mojón treinta y cinco metros.
El diez siguiendo la misma dirección se colocó en la orilla de una heredad de la Hoya del Pozo a los ochenta y seis metros del anterior.



El once se fijó por haber desaparecido el colocado anteriormente, siguiendo en dirección Este sobre el derrame del agua del Barranco de la Zorra y en la orilla de abajo de la heredad de los Herederos de Florencio Cabezudo vecino de Mochales a los ciento setenta y cinco metros del anterior, atraviesa varias heredades de la Hoya del Pozo de vecinos de Mochales.
El doce, siguiendo en dirección Sur,Este se fijó a los ciento noventa metros del anterior, a la parte arriba de la senda que conducía a las labores o heredad de Antonio Martínez vecino de Mochales y a los noventa metros del antiguo mojón que separa el término de este pueblo del Común de Modojos, cuyos noventa metros de superficie en vista de no tener el Común de Modojos propietarios del pueblo de Mochales bajada accesible al río Mesa para abrevar sus ganados, se acordó dejarla para colada de ambos términos con igual distancia hasta el río Mesa, cuya colada podrán utilizar a partes comunes los partícipes en el terreno de Modojos Mochales y Turmiel y las leñas que esta tenga y en lo sucesivo pueda producir serán de la propiedad de los partícipes de Turmiel.
El trece siguiendo línea recta se fijó a los noventa metros del anterior.
El catorce siguiendo en la misma dirección y a los cincuenta metros se fijó en la orilla de las labores de la llanada.
El quince, siguiendo la misma dirección y en el morrón que da vista al río se fijó a los ciento ochenta metros del anterior encima de una risquilla.
El diez y seis, bajando la pendiente hacia el río Mesa en dirección al Este se midieron trescientos setenta y cinco metros desde el anterior y se fijó en dicho Río sobre una piedra grande distante de Cueva Negra ciento cincuenta metros, acordando así mismo que dicha superficie queda a partes comunes para los partícipes en terreno de Modojos Mochales y Turmiel en las mismas condiciones que las expresadas y descritas en el mojón número doce.
Solucionados hitos o mojones, unos fueron renovados y otros fijados nuevamente y todos con grandes piedras del terreno.
En este estado y habiendo conformidad en ambas comisiones y propietarios se dio por terminado el acto acordando extender la presente acta por duplicado, una para cada uno de los pueblos, que firman los concurrentes de que nosotros los secretarios certificamos.

La Comisión de Turmiel

Francisco Álvarez Serapio Palacios Eugenio (No se ve el apellido)


Esteban Martínez (Sello del alcalde presidente de Turmiel)